SISALRIL saluda decisión del CNSS de ampliar la cobertura del subsidio por maternidad a 14 semanas

Martes, 04 Abril 2017

El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales  destacó el importante avance en materia de Seguridad Social con la disposición del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) de extender hasta 14 semanas la cobertura del Subsidio por Maternidad, en correspondencia con lo establecido por el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo.

Tras felicitar al CNSS por la adopción de la  Resolución No. 418-02, el Doctor Pedro Luís Castellanos explicó que la SISALRIL aportó los estudios técnicos necesarios para sustentar esta significativa decisión.

Castellanos consideró que el país debe regocijarse de este importante avance en la Seguridad Social.

“Esta decisión del CNSS va en la dirección que consideramos correcta, de incrementar progresivamente los beneficios que reciben los afiliados”, expresó el Superintendente.

El Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Protección de la Maternidad, que entró en vigencia el pasado 9 de febrero, establece 14 semanas para el período de licencia pre y post natal, el cual era de 3 meses hasta la señalada fecha.

La Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece en su artículo 132, como prestación del Seguro Familiar de Salud, el Subsidio por Maternidad, equivalente a tres meses de salario cotizable, hasta un tope de diez salarios del Mínimo Nacional, aunque en la práctica se estaba cubriendo un promedio de 13 semanas.

Desde el inicio de la ejecución del Subsidio por Maternidad en agosto de 2008, hasta el cierre del mes de febrero del año en curso, se han otorgado 152,038 Subsidios por Maternidad, por un monto total de RD$ 6,197,699,300.

A partir de la disposición del CNSS, y una vez que la Tesorería de la Seguridad Social complete los arreglos correspondientes en los sistemas tecnológicos, el Seguro Familiar de Salud pagará el  descanso pre y post natal por 14 semanas,  mediante reembolso al empleador del salario de la trabadora afiliada al Régimen Contributivo, hasta el tope salarial estipulado en la Ley 87-01. 

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas

3 de Abril de 2017

Santo Domingo. D. N. Repúb.ica Dominicana