Los salarios mínimos y los beneficios económicos de la Seguridad Social

Lunes, 09 Mayo 2016

Uno de los objetivos principales de la seguridad social es eliminar o disminuir el impacto económico que les causa a los trabajadores la salida del mercado laboral fruto de una contingencia asociada a su condición de salud, invalidez o al cumplimiento de la edad de jubilación.

En el caso particular del Sistema Dominicano de Seguridad Social, las prestaciones de índoles económicas que contempla son: pensión por vejez, pensión por cesantía por edad avanzada, pensión discapacidad y sobrevivencia tanto por enfermedad común como laboral, subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad, subsidio por discapacidad temporal de índole laboral e indemnizaciones cuando el grado discapacidad laboral se encuentra entre un 15% y un 50%.

En la mayoría de los sistemas de seguridad social, las prestaciones económicas se calculan tomando como base de cálculos el promedio de los salarios o sueldos reportados y pagados al sistema en un periodo determinado,  el cual es multiplicado por un porcentaje asociado al cumplimiento de ciertos requisitos previos. El producto de esta operación matemática da como resultado el monto de la prestación económica que recibirá el beneficiario. 

Como los salarios o sueldos reportados a la seguridad social son la base principal para el cálculo de la mayoría de los beneficios económicos, estos tienen un efecto directo en el monto final de dichas prestaciones. Por lo que trabajadores que reportan salarios altos tendrán beneficios altos y trabajadores pagan salarios bajos tendrán beneficios bajos. 

La resolución 380-02 del CNSS que establece los porcentajes mínimos de los trabajadores de una empresa a los cuales les permitirá cotizar por debajo del salario mínimo significará un valor agregado importante para las prestaciones económicas que los futuros beneficiarios tendrán. Al 31 de diciembre 2015, según datos de la Tesorería de la Seguridad Social, 40.62% de trabajares cotizaron por un salario menor a RD$10,000.00, y  por otro lado,  la Superintendencia de Pensiones en su Boletín Estadístico del 30 de septiembre 2015, reporta que 30.2% de la población cotizante percibe entre 0-1 salario mínimo nacional, el cual para la fecha ascendía a RD$ 8,645.00. 

¿Qué importancia tiene las disposiciones de la resolución ­­para los trabajadores?

Como la mayoría de los trabajares tendrán que ser reportado y cotizar por lo menos con el salario mínimo del sector, al momento de acceder a uno de los beneficios económicos que contempla en SDSS, el monto de esta prestación será calculado en base al promedio de esos salarios y pon ende el monto en dinero que recibirá será mayor al que hubiera recibido antes de la promulgación de dicha resolución. El cuadro No.1 muestra la forma de cálculo de las prestaciones económicas del sistema.

Cuadro No. 1.

Metodología de cálculo de las prestaciones económicas del SDSS

Beneficio

Metodología de calculo

Pensión por Discapacidad parcial

30% del promedio de los últimos tres años salarios indexados  o fracción cuando el grado sea igual o mayor al 50% y menor e igual 66.66%

Pensión por Discapacidad total

60% del promedio de los últimos tres años salarios indexados  o fracción cuando el  grado de discapacidad sea  mayor a 66.66%

Pensión de sobrevivencia por enfermedad común

60% Promedio de los últimos tres años salarios indexados  o fracción

Subsidio por Maternidad

3 meses del 100% del salario cotizable

Subsidio por enfermedad común

60% del salario cotizado de los últimos 6 meses cuando  la atención media sea ambulatoria, y 40%, cuando la atención medica sea hospitalaria

Indemnización por discapacidad laboral

Indemnización entre 5 y 10 veces en sueldo base, cuando la discapacidad sea superior a un 15% e inferior a un 50%.

Pensión por discapacidad permanente parcial Laboral u enfermedad profesional

50% del salario base, cuando la discapacidad sea superior al 50% e inferior al 67%

Pensión por discapacidad permanente total  Laboral u enfermedad profesional

70% del salario base, cuando la discapacidad sea igual o superior al 67%

Pensión por gran  discapacidad Laboral u enfermedad profesional

100% del salario base

Pensión de sobrevivencia laboral u enfermedad profesional

50% del salario base

Aunque las pensiones de vejez del sistema de cuentas de capitalización individual se calculan en función del monto acumulado individualmente y no en base los salarios cotizados, como ocurre en los sistemas en reparto, no es menos cierto que la restricción para cotizar en base al salario mínimo del sector también impactará los montos de las futuras pensiones de vejez que recibirán los trabajares, pues mientras mayor sea la cotización también lo será el monto acumulado y por consiguiente igual ocurrirá con la pensión por vejez que recibirán los beneficiarios.

 

Análisis del impacto de cotizaciones por debajo del Salario Mínimo Cotizable

 Si observamos las cotizaciones del año 2013, detalladas por monto y cantidad de trabajadores registrador, podemos ver que ese año, se registraron seis mil ciento setenta y tres (6,173) personas por las cuales se cotizaba por debajo de 100 pesos. De estas, ocho (8) cotizaron por debajo de cien (100) pesos durante doce (12) meses seguidos, doscientas veintitrés (223) personas lo hicieron por cien (100) a quinientos (500) pesos. Se observa claramente un importante número de personas por las que se cotiza un solo mes por menos de 100 pesos, siendo estos el 79.91% de los casos.

Esta situación llegó a ocasionar una pérdida para el Seguro Familiar de Salud de aproximadamente Seis Mil Millones de Pesos, según estimaciones realizadas por SISALRIL.

República Dominicana: Total de Cotizaciones en SFS-RC según Salario Cotizable del  Empleado por Rango. Año 2013

TOTAL COTIZACIONES

0-100

MAS DE 100 Y HASTA 500

MAS DE 500 Y HASTA 1000

0-100

MAS DE 100 Y HASTA 500

MAS DE 500 Y HASTA 1000

Total general

6,173

19,508

30,065

100.00%

100.00%

100.00%

1

4,933

13,810

19,832

79.91%

70.79%

65.96%

2

865

2,650

3,948

14.01%

13.58%

13.13%

3

172

1,735

1,621

2.79%

8.89%

5.39%

4

75

505

1,094

1.21%

2.59%

3.64%

5

45

208

929

0.73%

1.07%

3.09%

6

18

133

378

0.29%

0.68%

1.26%

7

11

66

192

0.18%

0.34%

0.64%

8

21

57

209

0.34%

0.29%

0.70%

9

10

52

146

0.16%

0.27%

0.49%

10

7

35

161

0.11%

0.18%

0.54%

11

8

34

170

0.13%

0.17%

0.57%

12

8

223

1,385

0.13%

1.14%

4.61%

Fuente: SISALRIL: A partir de los datos suministrados por TSS-UNIPAGO.

El impacto de estas cotizaciones por debajo de los diez mil pesos se puede calcular en base a los promedios. Se observa que para Ciento Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete (157,777) cotizantes con ciento treinta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro (138,144) dependientes, el costo mensual con el per cápita actual era de 235 millones de pesos y sus aportes promedio rondan los 65 millones de pesos, dejando un déficit de 169 millones de pesos.

Si analizamos información del año 2015, en este caso de dos meses: enero y diciembre, podemos observar que la cantidad de RNC (empleadores) que se registraron con empleados cotizando por debajo del Salario Mínimo de su sector creció pasando de 23 mil a 26 mil al cerrar el año; y evidentemente el número de trabajadores también creció, pasando de 182 mil a 250 mil personas. El  número de dependientes también se incrementó de 177 mil a 197 mil, aunque el Índice de dependencia bajo de 97 por cada 100 en enero del 2015, a 79 por cada 100 en diciembre del mismo año.

Considerando el per cápita vigente al momento de la dispersión (el de salud más la cobertura por atenciones médicas por accidentes de tránsito), se puede observar que el costo mensual para este grupo de trabajadores y sus dependientes pasó de 304 millones de pesos a 413 millones de pesos.

Por otro lado, el aporte según su base de cotización, fue muy inferior a la requerida para cubrir esos per cápita, como es evidente. En enero, generaron un déficit de 230 millones de pesos y en diciembre de 286 millones de pesos, los cuales fueron cubiertos con los aportes de los grupos de salarios superiores o con los intereses generados por los Fondos existentes en la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas.

En un escenario hipotético, si se hubiese mantenido cotizando ese grupo de 182 mil trabajadores con ese mismo salario durante un año, habría generado un déficit de 2 mil 765 millones de pesos (RD$2,765,721,946.44); y con los 250 mil trabajadores registrados cotizando en estas condiciones en diciembre del 2015, el déficit generado durante una año sería de 3 mil 443 millones de pesos (RD$3,443,085,137.88). En cada caso, el déficit generado por persona por mes fue de 640 pesos aproximadamente, y los salarios promedio fueron inferiores aún al Salario Mínimo Cotizable del Sector Público actual (RD$5,117.00). En enero de RD$4,244.26 y en diciembre de RD$5,321.81

Se deduce pues, que el aplicar medidas de control a este grupo es de suma importancia para la sostenibilidad financiera, la ampliación de beneficios en la cobertura en salud para todos los afiliados al Régimen Contributivo, y también para fortalecer la garantía de pensiones dignas de esos trabajadores.