CNSS aprueba reglamento sobre infracciones y sanciones al SFS

Martes, 17 Abril 2007

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó el reglamento sobre infracciones y sanciones al Seguro Familiar de Salud (SFS) y al Seguro de Riesgos Laborales (SRL), presentado por la Comisión de Reglamentos del CNSS integrada por los sectores empleador, laboral, gubernamental y otros gremios.

En este reglamento se tomaron en cuenta las observaciones que hizo la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP), las Prestadoras de Servicios de Salud (PDSS) y Administradoras de Riegos de Salud (ARS). No obstante el CNSS no recibió la posición del Colegio Médico Dominicano (CMD), a pesar de que se le invito a la reunión y se le remitió oficialmente el reglamento en discusión.

El reglamento tiene por objetivo definir las infracciones, la gravedad de las mismas así como las sanciones que correspondan en cada caso, a ser aplicadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como el procedimiento administrativo para la investigación de las infracciones y la imposición de las sanciones por parte de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Será aplicable a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a las Prestadoras de Servicios de Salud (PDSS), según se dio a conocer en la reunión ordinaria del organismo rector del SDSS.

Las sanciones pecuniarias a que se refiere el reglamento, impuesta por la SISALRIL, serán recaudadas por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El monto total de las multas que establecen los artículos 182 y 205 de la Ley 87-01, serán abonadas a la cuenta de subsidios, cuando se trate de infracciones al SFS y a la cuenta del Fondo de Solidaridad Social, cuando se trate de infracciones al SRL.

Las infracciones se clasifican en leves, moderadas y graves. Las leves son aquellos en que el presunto infractor no cumpla con los deberes formales establecidos en la Ley 87-01. Las moderadas son aquellos que pongan en peligro o atente contra los derechos de los afiliados y la grave, las que pongan en peligro la salud de los afiliados.

En otro aspecto el CNSS aprobó el informe financiero del inicio del SFS, presentado por la TSS y conoció el informe de la Encuesta Gallup sobre el SFS y se reestructuraron todas las comisiones de trabajo.

Mientras el CNSS estaba reunido las Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI) y Unión de Farmacia, le remitieron sendas comunicaciones al organismo solicitando la incorporación en el nuevo régimen de sanciones la prohibición a las ARS del cobro de cuotas a las PDSS para incorporarla en la red de Prestadores de Servicios de Salud. El CNSS decidió que esta prohibición sigue siendo valida ya que fue reglamentado por la SESPAS y la SISALRIL a través de un documento publicado en los medios de comunicación el 31 de agosto del 2007 por lo tanto no amerita incluirla en el reglamento.