De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Convenio de Seguridad Social suscrito con España, los empleados desplazados al otro país signatario del Convenio, podrán solicitar ser eximidos de cotizar en uno de ellos, lo cual podrá ser de tres (3) prorrogable hasta cinco (5) años.
En ese mismo tenor el Artículo 10 del Convenio Multilateral Iberoamericana de Seguridad Social (CMISS), los empleados desplazados al otro país signatario del Convenio, podrán solicitar ser eximidos de cotizar en uno de ellos, por un período de un (01) y prorrogar por un (01) año más, en el caso del Convenio Bilateral con Ecuador, se refiere en el artículo 7, ostenta los mismos plazos para la eximición que el CMISS, quedara sometido siempre que no exceda 02 años.
Información de contacto
Procedimientos a seguir
- Solicitud de Eximición desde España a la República Dominicana:
Una vez recibida la certificación de legislación aplicables de los organismos de enlace de los países que componen el CMISS y/o Convenios Bilaterales, la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de su División de Gestión por Convenios Internacionales, elabora una comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social Dominicana (TSS), a través de la cual informa que ese empleado permanecerá bajo la legislación del país solicitante durante el tiempo establecido en dicha certificación, conforme lo establecido en el Artículo 9 del Convenio de Seguridad Social entre España y República Dominicana y/o Artículo 10 de Convenio Multilateral de la Seguridad Social (CMISS).
Luego de recibir el acuse de la comunicación por parte de la Tesorería de la Seguridad Social Dominicana (TSS), se procede a informar dicho procedimiento por escrito a la Oficina de Enlace solicitante.
- Solicitud de Eximición desde República Dominicana a España:
La empresa deberá solicitar por escrito ante la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), quien, a través de su División de Gestión por Convenios Internacionales, realizará las gestiones necesarias en las entidades correspondientes, con la finalidad de poder entregarle una constancia de Eximición de Cotizaciones de sus empleados desplazados, que se acojan al Convenio Multilateral de la Seguridad Social (CMISS) y/o convenios bilaterales vigentes.
Para tales fines, el CNSS solicitará ante la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), una certificación donde se haga constar que durante el tiempo que se establezca en la misma, el empleado continuará cotizando en la República Dominicana, por lo que, permanecerá bajo el amparo de esta legislación. Asimismo, solicitará en la Tesorería de la Seguridad Social Dominicana, una certificación de aportes en nuestro país.
Luego de la recepción de las certificaciones citadas, el CNSS completará el Formulario de Certificación de legislación aplicable (dependiendo el Convenio), que será remitido a través de una comunicación con sus anexos correspondientes a la Oficina de Enlace, posterior a esto se le entrega una copia al representante o solicitante de las gestiones realizadas.
Requerimientos o requisitos
Documentos requeridos a la empresa:
Instancia motivada donde debe establecer:
-Plazo de traslado
-Nombre de la filial a donde trasladan empleado, dirección y teléfono.
-Formulario de Certificado de Legislación Aplicable.
Documentos que se gestionan, por esta División de Gestión de solicitud por Convenios Internacionales:
-Certificación en la TSS (plazo estimado de expedición 30 días), puede ser aportada por la empresa.
-Certificación de SIPEN (plazo estimado de expedición 15 días)
Adicional a esto, le requerimos Registro Comercial o su equivalente (por precedente en Diciembre 2024), anexando la fotocopia de la cédula de identidad dominicana y pasaporte, así como cualquier documento entienda pertinente hacer valer.
IMPORTANTE: Cada caso es diferente, dependiendo país y proceso, en algunos casos posterior contacto, el área haría la salvedad de cualquier requerimiento adicional, si fuera necesario, además y no menos importante la fecha de la solicitud deberá ser como mínimo dos meses previo al desplazamiento por las gestiones y tiempo que necesitaría la instituciones para procesar las solicitudes, antes de la fecha del desplazamiento.
Información adicional
N/A
Datos importantes
Atención Personalizada: Lunes, martes y miércoles, en horario de 8:30 a.m. hasta las 12:00 del mediodía, para esos fines debe programar cita a correo electrónico o vía telefónica.
Presencial
5 días laborables
Gratuito
15 días laborables
Documentos relacionados
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