El artículo 1 de la Ley 87-01 instituye que el objetivo de esta ley es establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.
Consejo Nacional de Seguridad Social | CNSS
(809) 472-8701 / 1 (809) 200-0550 Desde el interior sin cargos
[email protected]
Av. Tiradentes No. 33, Ensanche Naco. Torre de la Seguridad Social Presidente Antonio Guzmán Fernández, 1ro, 6to y 7mo piso, Santo Domingo, República Dominicana
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