De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Convenio de Seguridad Social suscrito con España, los empleados desplazados al otro país signatario del Convenio, podrán solicitar ser eximidos de cotizar en uno de ellos, lo cual podrá ser de tres (3) prorrogable hasta cinco (5) años.
En ese mismo tenor el Artículo 10 del Convenio Multilateral Iberoamericana de Seguridad Social (CMISS), los empleados desplazados al otro país signatario del Convenio, podrán solicitar ser eximidos de cotizar en uno de ellos, por un período de un (01) y prorrogar por un (01) año más, en el caso del Convenio Bilateral con Ecuador, se refiere en el artículo 7, ostenta los mismos plazos para la eximición que el CMISS, quedara sometido siempre que no exceda 02 años.