Funciones del CNSS

Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (Art.22, Ley 87-01)

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. En tal sentido, tendrá las siguientes funciones:

  • Establecer políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y al bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación; a la reducción de la pobreza, la promoción de la mujer, la protección de la niñez y la vejez, y a la preservación del medio ambiente; 
  • Disponer, de acuerdo a la Ley 87-01, los estudios necesarios para extender la protección de la seguridad social a los sectores de la población y someter al Poder Ejecutivo la propuesta correspondiente para fines de aprobación, dentro de los plazos establecidos;
  • Desarrollar acciones sistemáticas de promoción, educación y orientación sobre seguridad social y asumir la defensa de los afiliados en representación del Estado Dominicano;
  • Propiciar la protección y el desarrollo de los recursos humanos de las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social;
  • Someter al Poder Ejecutivo ternas de candidatos idóneos para seleccionar al Gerente General del CNSS; así como al Tesorero de la Seguridad Social, el Director (a) General de Información y Defensa de los Afiliados y los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales;
  • Designar al Contralor General;
  • Conocer y decidir sobre la Memoria Anual del CNSS que le someterá el Gerente General;
  • Conocer los informes sobre la situación financiera del SDSS que someterá el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social, y adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el equilibrio financiero y la calidad y oportunidad de las prestaciones;
  • Establecer la organización administrativa necesaria para ejecutar las funciones de afiliación de la población cubierta, la recaudación de las contribuciones de los afiliados y velar por el pago de las obligaciones por servicios prestados;
  • Conocer los resultados de las valuaciones, análisis y estudios actuariales, costos unitarios y someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones y proyectos necesarios para cubrir adecuadamente las obligaciones presentes y futuras del SDSS;
  • Aprobar la planta de personal del CNSS, así como la creación y supresión de cargos, con criterio de eficiencia y productividad, de conformidad con el presupuesto aprobado y el reglamento general de administración de personal;
  • Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión o sustitución del Gerente General o cualquier de los Superintendentes, cuando hayan incurrido en faltas graves debidamente comprobadas, independiente;
  • Conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la Ley 87-01 y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo;
  • Someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del CNSS;
  • Autorizar al Gerente General a celebrar, en representación del Consejo, los contratos necesarios para la ejecución de sus Acuerdos y Resoluciones;
  • Conocer en grado de apelación de las decisiones y disposiciones del Gerente General, el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social y de los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, cuando sean recurridas por los interesados;
  • Adoptar las medidas necesarias, en el marco de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, para preservar el equilibrio del SDSS y desarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas.