Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

1- ¿Qué es el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)?

El Consejo Nacional de Seguridad Social, es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).  Es una entidad descentralizada de carácter público y autónomo.

2- ¿Cuáles sectores componen el CNSS?

Está compuesto por 17 miembros titulares con un suplente cada uno, distribuidos en los siete sectores siguientes:

Gobierno
    • Empleador
    • Laboral
    • Salud
    • Profesionales y Técnicos
    • Trabajadores de microempresas
    • Desempleados, discapacitados e indigentes

3- ¿Cuáles son las funciones del CNSS?

Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (Art.22, Ley 87-01)

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. En tal sentido, tendrá las siguientes funciones:

Establecer políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y al bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación; a la reducción de la pobreza, la promoción de la mujer, la protección de la niñez y la vejez, y a la preservación del medio ambiente; 

Disponer, de acuerdo a la Ley 87-01, los estudios necesarios para extender la protección de la seguridad social a los sectores de la población y someter al Poder Ejecutivo la propuesta correspondiente para fines de aprobación, dentro de los plazos establecidos;

Desarrollar acciones sistemáticas de promoción, educación y orientación sobre seguridad social y asumir la defensa de los afiliados en representación del Estado Dominicano;

Propiciar la protección y el desarrollo de los recursos humanos de las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Someter al Poder Ejecutivo ternas de candidatos idóneos para seleccionar al Gerente General del CNSS; así como a los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales;

Designar al Contralor General;

Nombrar al Tesorero de la Seguridad Social de una terna sometida por el Gerente General del CNSS;

Conocer y decidir sobre la Memoria Anual del CNSS que le someterá el Gerente General;

Conocer los informes sobre la situación financiera del SDSS que someterá el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social, y adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el equilibrio financiero y la calidad y oportunidad de las prestaciones;

Establecer la organización administrativa necesaria para ejecutar las funciones de afiliación de la población cubierta, la recaudación de las contribuciones de los afiliados y velar por el pago de las obligaciones por servicios prestados;

Conocer los resultados de las valuaciones, análisis y estudios actuariales, costos unitarios y someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones y proyectos necesarios para cubrir adecuadamente las obligaciones presentes y futuras del SDSS;

Aprobar la planta de personal del CNSS, así como la creación y supresión de cargos, con criterio de eficiencia y productividad, de conformidad con el presupuesto aprobado y el reglamento general de administración de personal;

Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión o sustitución del Gerente General o cualquier de los Superintendentes, cuando hayan incurrido en faltas graves debidamente comprobadas, independiente;

Conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la Ley 87-01 y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo;

Someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del CNSS;

Autorizar al Gerente General a celebrar, en representación del Consejo, los contratos necesarios para la ejecución de sus Acuerdos y Resoluciones;

Conocer en grado de apelación de las decisiones y disposiciones del Gerente General, el Gerente de la Tesorería de la Seguridad Social y de los Superintendentes de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, cuando sean recurridas por los interesados;

Adoptar las medidas necesarias, en el marco de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, para preservar el equilibrio del SDSS y desarrollarlo de acuerdo a sus objetivos y metas.

4- ¿Cuáles son los Regímenes del SDSS?

El art. 7 de la Ley 87-01 establece que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:

  1. a) Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador;
  2. b) Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano;
  3. c) Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.

5- ¿Cómo está organizado el SDSS?

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente. En tal sentido, el SDSS estará compuesto por las entidades siguientes:

  1. a) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entidad pública autónoma órgano superior del Sistema;
  2. b) La Tesorería de la Seguridad Social, entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del sistema único de información;
  3. c) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), dependencia pública de orientación, información y defensa de los derechohabientes;
  4. d) La Superintendencia de Pensiones, entidad pública autónoma supervisora del ramo;
  5. e) La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, entidad pública autónoma supervisora del ramo;
  6. f) El Seguro Nacional de Salud (SNS), entidad pública y autónoma;
  7. g) Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de carácter público, privado o mixto;
  8. h) Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos;
  9. i) Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos;
  10. j) Las entidades públicas, privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan como actividad principal funciones complementarias de seguridad social.

6- ¿Qué es el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?

Es el sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Es de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población, para regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo atinente al financiamiento para la protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

 Este agrupa, articula, norma y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana.

7- ¿Cuáles son las obligaciones del Empleador?

Es obligación del Empleador contribuir con el financiamiento del Régimen Contributivo tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro de Familiar de Salud del empleado como para el Seguro de Riesgos Laborales.

8- ¿Qué es la Empresa Procesadora de la Base de Datos del Sistema?

Es una entidad de capital privado conformada por las AFP y las ARS, contratada por el CNSS para administrar el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), así como del procesamiento de la información que utiliza la Tesorería de la Seguridad Social. En la actualidad esta función está siendo ejercida por la Empresa Procesadora de la Base de Datos UNIPAGO.

9 - ¿Qué es el AUTOSEGURO?

El AUTOSEGURO es una unidad u órgano establecido por la Ley 87-01 con la finalidad de cubrir el seguro de vida y discapacidad correspondiente a los afiliados que permanecen al Sistema de Reparto en las leyes 379-81 y 1896-48.

10- ¿Cómo se financia la Seguridad Social?

La seguridad social se financia a través de tres regímenes que son:
• Régimen Contributivo, incluye aportes del empleador y el trabajador;
• Régimen Subsidiado, con los aportes del Estado;
• Régimen Contributivo Subsidiado, incluye aportes de los trabajadores por cuenta propia y del Estado como empleador (Este régimen aún no ha iniciado).

11- ¿Dónde se paga la Seguridad Social?

En la red bancaria y entidades autorizadas por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para recibir el pago de los aportes de los contribuyentes.

12- ¿Dónde se consiguen las normativas del Sistema Dominicano de Seguridad Social?

En las páginas de Internet de los organismos e instituciones de la Seguridad Social:

Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). www.cnss.gob.do

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). www.sisalril.gov.do

Superintendencia de Pensiones (SIPEN). www.sipen.gov.do

Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). www.dida.gob.do

Tesorería de la Seguridad Social (TSS). www.tss.gov.do

13.- ¿Quiénes deben estar registrados en el Régimen Subsidiado?

Serán beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado:
A) Los desempleados, urbanos y rurales, y sus familiares;
B) Las personas con discapacidad urbanas y rurales, siempre que no sean dependientes económicos de un padre o tutor afiliado a otro régimen y tengan derecho a ser protegido en otro régimen;
C) Los Indigentes urbanos y rurales, y sus familiares, bajo las modalidades solidarias establecidas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad Social.