Eximición de cotizaciones desplazados

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Descripción del servicio

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Convenio de Seguridad Social suscrito con España, los empleados desplazados al otro país signatario del Convenio, podrán solicitar ser eximidos de cotizar en uno de ellos, lo cual podrá ser de Tres (3) hasta Cinco (5) años.

 

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A quién va dirigido

A los trabajadores españoles y dominicanos desplazados temporalmente por su empresa a ejercer su profesión o oficio en el pais de la otra parte.

Departamento que lo ofrece

Dirección Jurídica

Información de contacto

Tel.: 809-472-8701, exts. 6005 y 6006
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Av. Tiradentes No. 33, Torre de la Seguridad Social, Ensanche Naco. Santo Domingo, R.D.

Requerimientos o requisitos

1-Formulario de eximición

 

2- DNI o cédula de identidad

Procedimientos a seguir

1) Solicitud de Eximición desde España a la República Dominicana:

Una vez recibida la comunicación de la Tesorería de la Seguridad Social Española, mediante la cual se adjunta una Certificación de Legislación Aplicable, suscrita por la Directora Provincial del INSS que corresponda, la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de su Dirección Jurídica/Sección de Enlace de Convenios Internacionales elabora una comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social Dominicana (TSS), a través de la cual informa que ese empleado permanecerá bajo la legislación española durante el tiempo establecido en dicha certificación, conforme lo establecido en el Artículo 9 del Convenio de Seguridad Social entre España y República Dominicana.

Luego de recibir el acuse de la comunicación por parte de la Tesorería de la Seguridad Social Dominicana (TSS), se procede a informar dicho procedimiento por escrito a la Tesorería de la Seguridad Social Española.

2) Solicitud de Eximición desde República Dominicana a España:

La empresa  deberá solicitar por escrito ante la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), quien a través de su Dirección Jurídica/Sección de Enlace de Convenios Internacionales, realizará las gestiones necesarias en las entidades correspondientes, con la finalidad de poder entregarle una constancia de Eximición de Cotizaciones de sus empleados desplazados, que se acojan al Convenio de Seguridad Social suscrito con España.
Para tales fines, el CNSS solicitará ante la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), una certificación donde se haga constar que durante el tiempo que se establezca en la misma, el empleado continuará cotizando en la Rep. Dom., por lo que, permanecerá bajo el amparo de esta legislación. Asimismo, solicitará en la Tesorería de la Seguridad Social Dominicana, una certificación sobre períodos cotizados en nuestro país.


Luego de la recepción de las certificaciones citadas, el CNSS completará el Formulario de Certificación de legislación aplicable, que será remitido a través de una comunicación a la Tesorería General de Seguridad Social en España, con sus anexos correspondientes, el cual se le entregará al solicitante o su representante, quien lo recibirá con su firma, cédula y fecha.
Señalamos que, la entidad solicitante, en virtud de lo que establece el Art. 9 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre España y República Dominicana, podrá solicitar de manera inicial la eximición de cotización de su empleado desplazado por un período de Tres (3) años, el cual podrá ser prorrogado por Dos (2) años más, a través de una solicitud ante el CNSS. Ambas solicitudes deben realizarse con antelación por ante el CNSS, con la finalidad de poder realizar todas las gestiones con anterioridad al traslado del trabajador.

 

Horario de prestación

Atención Personalizada: Lunes, martes y miércoles, en horario de 8:30 a.m. hasta las 12:00 del mediodía

Costo

Gratuito

Tiempo de realización

3 días laborables

Canal de Prestación

Presencial

Información adicional

N/A