CNSS dispone ARS continúen dando cobertura por accidentes de tránsito

Lunes, 17 Diciembre 2012

Por disposición del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su población afiliada cobertura de las atenciones médicas por accidentes de tránsito del 1° de enero al 30 de abril del 2013.

Durante este período, según la resolución No. 306-04 aprobada por el Consejo en la reunión del jueves 13 de diciembre, se deberá establecer la creación de un Fondo Nacional para Atenciones por  Accidentes de Tránsito (FONAMAT), tal y como lo contempla la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), explicó Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“El CNSS dispuso que la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) de la entidad ejecutará el estudio establecido en la Resolución del CNSS No. 300-02 del 4 de octubre del 2012”, dijo Pérez Modesto.

El funcionario explicó que el artículo 119 de la Ley 87-01 que crea el Sistema estableció que el Seguro Familiar de Salud no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo, los cuales están cubiertos por la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana y el Seguro de Riesgos Laborales, debiendo el CNSS estudiar y reglamentar la creación y funcionamiento de un Fondo Nacional de Accidentes de Tránsito.

Detalló que el CNSS instruyó a la  Gerencia General a darle ejecución a la Licitación Internacional, aprobada por el CNSS, en vista de que luego de agotado el proceso de Licitación Nacional, el mismo debió declararse desierto por la no participación de proveedores locales.

“Debemos contar con estudios actualizados sobre el tema del FONAMAT que  permitan presentar al Consejo una propuesta de solución definitiva, y cumpliendo con lo establecido de la Ley 87-01”, expresó. 

Recordó que el Estado Dominicano es el garante de la salud de las personas, sin importar el riesgo que pudiere afectarla, por tanto el CNSS en nombre del Estado debe garantizar la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social y por ello en aras de proteger a los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud se hace impostergable tomar una medida a corto plazo con carácter transitorio que permita cumplir con esta cobertura.