Beneficiarios de pensiones por discapacidad serán evaluados con mayor agilidad

Jueves, 25 Octubre 2012

Atendiendo a la gran demanda de solicitudes sometidas a la Comisión Médica Regional 0, por los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), con la finalidad de que sean evaluadas y calificadas  para la obtención de una pensión por discapacidad, ya sea de origen común o laboral, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la creación de una nueva Comisión Médica Regional 0A .

Así mismo, mediante la resolución No. 301-02, se modificó el artículo 20 del Manual de Procedimientos Administrativos para la Operación de las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR), que a partir de la fecha establece que la Comisión Médica Nacional en un plazo de quince (15) días laborables revisará, validará o rechazará el dictamen recibido; luego de plantear las motivaciones y razones que dan lugar a su decisión, pudiendo la CMN, en caso de ser necesario, además de evaluar el expediente, citar al afiliado para evaluarlo personalmente, según especificó Rafael Pérez Modesto, Gerente General del CNSS.

El funcionario dijo que según establece la resolución citada cualquier decisión tomada por la Comisión Médica Nacional deberá estar debidamente motivada y fundamentada en el dictamen que someta ante las Comisiones Técnicas de Discapacidad (CTD), Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), según sea el caso.

Pérez Modesto detalló que se instruyó a la Gerencia General del CNSS a  realizar una Convocatoria Pública para la contratación de los nuevos integrantes de la Comisión Regional 0A, en apego a los procedimientos legalmente establecidos.

Recordó que la CMN es una instancia de apelación, cuya función es revisar, validar o rechazar los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales, las cuales tienen como función determinar el grado de discapacidad de acuerdo con las Normas de Evaluación aprobadas por el CNSS.

La conformación de dichas Comisiones está establecida en el Artículo 49 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), las cuales están constituidas por tres médicos cada una. Actualmente se encuentran ubicadas Comisiones Médicas en Santo Domingo, Santiago, Azua, San Pedro de Macorís y La Vega.

Las Comisiones Médicas evalúan y califican solicitudes de pensión por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad laboral, hijos dependientes con discapacidad permanente por alteraciones orgánicas o funcionales incurables e hijos discapacitados de los afiliados fallecidos. Dichas solicitudes se realizan a través de las Administradoras de Fondo de pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o a través de las Administradora de Riegos Laborales ARL, según sea el caso.

Para más información sobre el tema ver resolución completa en la web del CNSS.