Miles podrán solicitar pensión en la Seguridad Social

Lunes, 19 Marzo 2012

Miles de trabajadores que al momento de iniciar el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el 1 de junio del año 2003, podrán solicitar su traspaso al Sistema de Reparto sin límite de tiempo, de manera inmediata y voluntaria, la decisión fue tomada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a través de la resolución No. 289-03.

Los afiliados que tenían más de 45 años de edad cuando entró en vigencia el SVDS, y contaban con derechos adquiridos por las Leyes 1896-48 sobre Seguros Sociales y/o 379-81 sobre las Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Sector Público y fueron afiliados de manera automática o voluntaria a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), podrán solicitar su traspaso, así lo informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

Dijo que la resolución específica que todos aquellos afiliados que reciben una pensión por discapacidad a través de la Compañía Aseguradora contratada por la AFP a donde se encuentran afiliados, pueden acceder al proceso de traspaso, una vez cumplan con los requisitos establecidos en la misma.

“Consideramos que esta es una decisión trascendente y de un contenido social importante, pues alrededor de 5 mil personas estaban esperando esta disposición. El Sistema venia arrastrando la situación desde que entró en vigencia el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) en el año 2003. Esta cantidad de afiliados es de proyección ascendente”, expresó.

Pérez Modesto, detalló que un aspecto a resaltar es que esta decisión del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), es que el afiliado podrá hacer su traspaso sin retención de tiempo, pues reclamará un derecho adquirido por sus años de trabajo.

“Miles de dominicanos que estaban esperando ser pensionados y se encontraban estancados en el Ministerio de Hacienda, ya podrán optar de manera inmediata por el traspaso, claro siempre y cuando cumplan con los requisitos”, dijo.

Especificó que con esta decisión el Consejo cumple con una sus metas establecidas para el 2012. Dicha resolución es el resultado de la voluntad  del Ministerio de Hacienda, las AFP, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y el Consejo como ente coordinar. La decisión fue tomada a unanimidad por el pleno del CNSS.

SOLICITUDES

Las solicitudes de reingreso se recibirán a través de la DIDA y serán conocidas y aprobadas por una Comisión Interinstitucional compuesta por: la DIDA, SIPEN, el Ministerio de Hacienda y  la  ADAFP, estos dos últimos en calidad de observadores, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución del CNSS No. 189-06 del 4 de septiembre del año 2008.

En el plazo de 60 días ordinarios, a partir de la aprobación y notificación de la presente Resolución, la DIDA deberá depurar los casos que remitió al CNSS y que están en su poder, y someterá a la Comisión.

La DIDA identificará los medios que sean más efectivos para realizar acciones de difusión y promoción de la misma, a fin de acoger a todos los trabajadores envueltos en este proceso.