Gerente General del CNSS, Ylse Mena de Rodríguez anuncia apertura de Comisiones Médicas Nacional y Regionales

Miércoles, 17 Septiembre 2008

17 de septiembre 2008- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) pondrá próximamente en ejecución un innovador sistema que le permitirá evaluar y calificar el grado de discapacidad de los afiliados al Régimen Contributivo fortaleciendo así la institucionalidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La información fue dada a conocer por la Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social, Ylse Mena de Rodríguez, quien explicó que a través de la Comisiones Médicas Nacional y Regionales definida en la Ley 87-01, este proyecto se inició en el año 2003 con la selección de cada uno de los médicos que conforman estas Comisiones.

Las Comisiones Médicas funcionarán como instancias que se encargarán de determinar a través de evaluaciones y calificaciones los daños producidos a afiliados al Sistema mediante accidentes o por enfermedades  de origen laboral o común.

Estarán distribuidas en todo el país, pero en esta primera etapa a ser inaugurada el próximo primero de octubre,  funcionarán seis, las cuales han sido ubicadas en Azua, Santiago, La Vega, San Pedro de Macorís y el Distrito Nacional, donde habrá dos, una de ella con carácter regional y, otra Nacional con carácter de apelación.  Su ubicación corresponde a la clasificación sanitaria establecida por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

Mena de Rodríguez, resaltó que estas Comisiones Médicas Nacional y Regionales de evaluación y calificación del grado de discapacidad representan un punto determinante en la consolidación del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

"Su importancia para el Sistema al igual que para  la población en general radica en que las Comisiones aportarán soluciones a las solicitudes por discapacidad que vienen acumulándose desde el inicio del  Sistema", dijo.

Explicó que esta iniciativa contribuirá con la transparencia al sustituir el mecanismo transitorio aprobado por el CNSS en el cual médicos contratados por compañías de seguros  evalúan la discapacidad que a su vez son las que otorgan las pensiones.

Recordó que el  artículo 49 de la Ley 87-01 que crea el SDSS establece que la Comisión Médica Nacional es una  instancia de apelación, cuya función es la de revisar, validar o rechazar los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales.

Resaltó que las  Comisiones Médicas Regionales tienen  como misión determinar el grado de discapacidad de acuerdo con las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Discapacidad  aprobado por el CNSS y validada con el Manual de Salud  y de Seguridad de la Secretaría de Trabajo.

La funcionaria explicó que la ley  establece que los afiliados podrán apelar ante la Comisión Médica Nacional por el resultado de una evaluación de discapacidad emitido por una Comisión Médica Regional.

Igualmente,  "las compañías de seguros podrán apelar una decisión de la Comisión Médica Regional ante la Comisión Médica Nacional cuando consideren que la decisión adoptada no se ajusta a los procedimientos y/o preceptos legales".

Ratifica posición sobre empleados públicos

En otro aspecto, la Gerente General del CNSS, ratificó que con la reubicación de los empleados públicos al Seguro Nacional de Salud (SENASA) se le da cumplimiento a la Ley 87-01, así como a los acuerdos, reglamentos y resoluciones consensuados por las entidades y sectores que forman parte del SDSS.

La Ley 87-01, que crea el SDSS, en su artículo 31, párrafo I, literal a) Establece de manera clara que el Seguro Nacional de Salud  (SENASA) tendrá a su cargo todos los empleados públicos y las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares, al momento de entrar en vigencia la presente ley, excepto aquellas que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro de autogestión.

Aclaró que  la apelación  por parte de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), es contra del procedimiento para el traspaso de los empleados públicos al SENASA dictado por la SISALRIL, mediante la resolución 159-2008. Este caso se encuentra en la Suprema Corte de Justicia y somos respetuosos el dictamen del máximo organismo.