¿Cuáles casos evalúan y califican las CMNR y cómo debe proceder el afiliado?

¿Cuáles casos evalúan y califican las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR) y cómo debe proceder el afiliado?

  • En el caso de Solicitud de Pensión para enfermedad o accidente de origen común, la solicitud para acceder a la evaluación y calificación de la discapacidad se realizará a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
  • En el caso de solicitud de pensión por accidente o enfermedad de origen laboral la solicitud para acceder a la evaluación y calificación de la discapacidad se realizará a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
  • En los casos de hijos dependientes que tengan discapacidad permanente por alteraciones orgánicas o funcionales incurables, que impidan su capacidad de trabajo, la solicitud para acceder a la evaluación y calificación de la discapacidad se realizará a través de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
  • En los casos de hijos discapacitados de los afiliados fallecidos, la solicitud para acceder a la evaluación y calificación de la discapacidad se realizará a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), de acuerdo al origen del accidente o enfermedad.

¿Qué documentos debo presentar para realizar la solicitud?

  • Copia de la cédula
  • Acta de nacimiento
  • Certificados médicos o cierre de caso por parte de su médico tratante
  • Carta del empleador 
  • Exámenes de laboratorio y estudios médicos Si la persona afectada por la enfermedad no puede presentarse, deberán nombrar un representante legal (con poder notarial), el cual podrá presentar los documentos en su nombre.

¿Cuál es el procedimiento para la evaluación?

Una vez usted realiza la solicitud de evaluación a través de las entidades establecidas: Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Administradora de Riesgos de Salud (ARS), La Comisión Médica Regional correspondiente notificará la fecha, hora y lugar en que el solicitante debe presentarse para su evaluación. El sitio de evaluación se realizará en función del lugar donde vive el afiliado y que esté registrado en la solicitud. Por esta razón, es muy importante que reporte claramente el número de teléfono y la dirección actual donde pueda ser localizado al momento de solicitar su evaluación. El afiliado debe llegar puntual a la cita, y una vez realizada la evaluación por los médicos de CMR, se realizará la calificación del grado de discapacidad, lo cual genera un Dictamen. El Dictamen es el resultado de la calificación, el cual es remitido a las instituciones pertinentes. Dicho dictamen es enviado a la Comisión Técnica de Discapacidad (CTD) para su certificación, y a partir de la misma continúa el proceso de pensión o indemnización en los casos corresponde. Si el dictamen se realiza para hijos mayores de edad con alguna discapacidad a fin de presentarlo a una ARS, el dictamen será entregado directamente al afiliado.

¿Qué pasa si no estamos de acuerdo con el resultado del dictamen?

Los afiliados podrán apelar ante la Comisión Médica Nacional (CMN) por el resultado de un dictamen de discapacidad emitido por una Comisión Médica Regional (CMR) en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del dictamen. Las compañías de seguros podrán apelar una decisión de la CMR ante la CMN cuando consideren que la decisión adoptada no se ajusta a los procedimientos y/o preceptos legales.