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CNSS pone en circulación su “Memorial Anual 2019”

Jueves, 09 Julio 2020
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social puso en circulación su “Memoria Anual 2019”, publicación que recoge las principales ejecutorias de la entidad rectora del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). El documento incluye un resumen ejecutivo de las acciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Contraloría del CNSS. Dicha memoria contiene además variables estadísticas, el trabajo de los comités técnicos del CNSS, gestión financiera, entre otros temas que evidencian el compromiso de la entidad con la transparencia. En las palabras introductorias de las memorias el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto resaltó la modificación la Ley 87-01 que elimina los altos recargos por mora con la seguridad social, para facilitar que entidades gubernamentales y descentralizadas, ayuntamientos, micros, pequeñas y medianas empresas se pongan al día con el sistema. Al tiempo que detalló que en lo que tiene que ver con la ampliación de cobertura, se incrementó de 76.9 % de 2017 a 78.3 % y hoy en apenas tres meses alcanzamos un 79.5 %. El funcionario reseñó que el Congreso también aprobó el proyecto que ofrece autonomía ejecutiva y un incremento financiero tanto a la TSS como a la DIDA, de modo que puedan cumplir más eficientemente sus compromisos como entidades trascendentes del SDSS. Dijo que se aprobó la Ley 397-19 que disuelve el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y convierte a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), en el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), adscrito al Ministerio de Trabajo. Dicha Ley incluye además que las estancias infantiles del IDSS sean administradas por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y que los afiliados al seguro de salud de dicha entidad pasen al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), manteniendo la antigüedad con las garantías de sus derechos. Al final de 2019 se inició con fondos del gobierno la iniciativa contemplada en la Ley 87-01 y que por el empeño del CNSS y su Gerencia General, diseñó su aplicación, las Pensiones Solidarias dirigidas a favorecer a adultos mayores, discapacitados, madres solteras con menores, sin sustento para subsistir con recursos propios ni de familiares, lo que ha constituido un éxito extraordinario. La publicación de estas memorias se realiza en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 87-01, que responsabiliza a la Gerencia General del CNSS a elaborar un informe anual con las ejecutorias del órgano rector del Sistema. Descargar documento: https://cnss.gob.do/transparencia/phocadownload/Publicaciones/memorias/Memoria%20_Anual_CNSS_2019.pdf 9 de julio 2020 Dirección de Comunicaciones del CNSS

CNSS extiende plazo cobertura de atenciones médicas a trabajadores suspendidos

Viernes, 03 Julio 2020
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 496-01 dispuso que todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, continúen con la cobertura que le ofrece su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS), del Régimen Contributivo. En una reunión virtual extraordinaria realizada este viernes 3 de julio del 2020, se resolutó que desde el 1 al 31 de julio del 2020  dichos trabajadores tienen derecho a continuar solicitando servicios de salud si así lo requieren. Durante una sesión encabezada por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos, se aprobó a unanimidad las coberturas del SFS y de los subsidios por Enfermedad, Maternidad y Lactancia, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.  “La extensión de coberturas para estos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), demuestra una vez más el interés del Gobierno y los miembros del Consejo de mantener la protección a cientos de trabajadores que se encuentran actualmente suspendidos de sus empleos por la pandemia del COVID- 19”, dijo. El funcionario dijo que este plazo además incluye cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, quienes podrán solicitar servicios de salud sin contar con el Número de Seguridad Social (NSS) y mantener la cobertura a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante este período 18 y 21 años, siempre que sean estudiantes. “Con esta resolución, el CNSS se adhiere a las medidas tomadas por el Gobierno en procura de proteger a los trabajadores. Además, resaltamos la disposición del sector empleador, laboral y demás miembros integrantes del Consejo para su aprobación”, manifestó. Recordó que, los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que se encuentran privados de un trabajo remunerado que sus contratos de trabajo fueron suspendidos mantienen su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero.   03 de julio 2020 Dirección de Comunicaciones CNSS www.cnss.gob.do

CNSS rechaza entrega fondos de pensiones

Domingo, 21 Junio 2020
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 495-02 rechazó los dos proyectos de ley que se encuentran en el Congreso Nacional, los cuales permitirían a los trabajadores el retiro de una parte de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual. La información fue dada a conocer por el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto quien manifestó que la resolución destaca que dichos proyectos desvirtúan el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pues son contrarias a la naturaleza y el objetivo mismo del Sistema Dominicano de Pensiones, cuya finalidad es la protección previsional de la población afiliada. El funcionario detalló que en la sesión ordinaria del CNSS realizada el jueves 18 de junio del 2020, se resaltó que dichas iniciativas legislativas tendrían un impacto negativo en el futuro de las pensiones para los afiliados del Sistema, exponiéndolos a desprotección y a un mayor riesgo de vulnerabilidad en la vejez. En tanto que manifestó que el fin principal de la seguridad social es garantizar la protección integral de todos los afiliados, que afectarían las inversiones de los fondos de pensiones con sus efectos en empresas y todo el mercado, además, provocarían un desajuste monetario, fiscal y económico, que generaría una gran inflación. La resolución en uno de sus considerandos establece que un sistema de pensiones se diseña como herramienta de previsión y protección social para dar respuestas a segmentos de la población, fundamentadas básicamente en prestaciones de largo plazo; por cuanto, en esencia, no se diseñan para responder ante eventualidades que pudiesen surgir en el corto plazo, como fruto de contingencias que no están dentro de los parámetros del diseño del modelo previsto, salvo en cuanto a las discapacidades y sobrevivencias que pudiesen ocurrir y que siempre se derivan en aseguramientos que no afectan el fondo principal de las futuras pensiones. El artículo 35 de la Ley 87-01, dice que el sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia¨, por cuanto, es un instrumento de protección social que contiene objetivos a ser completados en el largo plazo; y que sólo plantea atenciones de tipo inmediato en los casos de discapacidad y sobrevivencia, siempre derivándolos en el pago de una prima de seguros, a fin de que no se vean afectados los fondos previstos para el pago de las futuras pensiones de vejez. La entidad hizo referencia al artículo 96 de la Ley 87-01, el cual establece que: ¨Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, se constituirán en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional¨.  La resolución 495-02, además indica que, el CNSS acoge el mandato establecido en el artículo 29 de la reciente Ley 13-20, la cual ordena que, a partir del mes de septiembre del año 2020, se iniciará el proceso de revisión y estudio para la modificación integral de la Ley 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el SDSS, donde se analizarán y crearán los instrumentos sociales correspondientes, para dar respuesta a contingencias no previstas en el actual modelo. 21 de junio 2020 Dirección de Comunicaciones del CNSS

CNSS mantiene atenciones médicas a trabajadores suspendidos

Lunes, 01 Junio 2020
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispuso mantener la afiliación Seguro Familiar de Salud (SFS), por un período de 30 días más a todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales. Mediante la resolución No. 493-01 se extendió el plazo de cobertura en atenciones médicas para aquellos trabajadores que continúan siendo afectados por la suspensión de sus contratos de trabajo y había vencido el período de protección de 60 días otorgado anteriormente mediante la resolución del CNSS No. 492-01. “Por tal motivo, el Consejo prolongó el período de cobertura en salud para los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que sean privados de un trabajo remunerado, porque sus contratos de trabajo fueron suspendidos durante el período de emergencia nacional, ellos mantendrán su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero”, informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto. El funcionario manifestó que la decisión fue tomada a unanimidad durante una sesión extraordinaria virtual del CNSS, la cual contó con la participación de todos los sectores integrantes de la entidad. Resaltó que, con esta medida, el Gobierno como garante de la salud del pueblo dominicano, demuestra una vez más su compromiso con sectores vulnerables del país, en un momento de crisis internacional, producto de la pandemia del COVID- 19. Asimismo, resaltó la buena disposición del sector laboral, empleador y del Colegio Médico Dominicano que ofrecieron su respaldo a la decisión sin objeción. La resolución además solicita a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) presentar un informe financiero sobre el estado de cuenta del cuidado de la salud. Recordó que anteriormente se dispuso extender el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, sin contar con el Número de Seguridad Social (NSS). Además, se mantiene la cobertura en los servicios de salud a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante el Estado de Emergencia 18 y 21 años, siempre que sean estudiantes. 01 de junio 2020 Dirección de Comunicaciones del CNSS  

CNSS participa en seminario virtual organizado por INTEC

Martes, 26 Mayo 2020
Santo Domingo._ El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), participó en el seminario virtual “El futuro de la Seguridad Social luego de la Pandemia Covid-19”, organizado por el Observatorio de la Seguridad Social del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (OSES/INTEC). En representación del Consejo, estuvo el subgerente General del CNSS, Eduard del Villar quien dijo que el objetivo principal de un sistema de pensiones es entregar pagos suficientes y adecuados que permitan al afiliado mantener un nivel de vida igual o parecido al que tenía cuando era trabajador activo, pero que los afiliados dominicanos solo aportan de manera particular el 2.87 % de un salario muy bajo. Aseguró que más allá de cualquier crítica estructural al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se está dando respuesta a la necesidad de la gente contando con la proporción de ahorros existente, que es muy baja. Detalló que más de 12 mil personas con discapacidad total o parcial ha recibido su pensión, más de 100 mil trabajadores que tenían 45 años o más a la entrada en vigencia del fondo de pensiones en el 2003 retiraron sus recursos de las AFP y familiares de más de 9 mil afiliados fallecidos reciben pensiones de sobrevivencia o  retiraron sus pensiones por herencia. El funcionario explicó que para la modificación de la Ley 87-01 en materia de pensiones, es necesario revisar la tasa de cotización actual, la edad de jubilación existente, así como el tratamiento impositivo de las pensiones, especialmente las de sobrevivencia que cuando los familiares de los afiliados fallecidos se acercan a solicitarla se dan cuenta de que los costos impositivos se llevan el 30% de los fondos que probablemente van a retirar. El webinar fue moderado por Eladio Pérez, coordinador del OSES, participaron, además, Rafael-Pepe-Abreu, presidente de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS); Diego Valero, presidente de la Consultora de pensiones Novaster; Arlette Pichardo, Investigadora docente del Centro Internacional de Política Económica (CINPE) y el senador José Rafael Vargas, presidente de la Comisión Bicameral de la modificación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. 26 de mayo 2020 Dirección de Comunicaciones del CNSS

CNSS respalda resolución que autoriza a ARS cubrir pagos excesivos a pacientes de Covid-19

Viernes, 15 Mayo 2020
Santo Domingo.- El gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto respaldó la resolución No.231-2020 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que autoriza a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) a cubrir los pagos excesivos de procedimiento y medicamentos de pacientes afectados por COVID- 19, afiliados al Seguro Familiar de Salud y a los Planes Especiales de Jubilados y Pensionados.  “Es una decisión justa que beneficia a parte importante de los sectores más vulnerables del país, en estos momentos que enfrentamos la pandemia del COVID- 19¨, expresó. Aseguró que esa iniciativa forma parte de la decisión del Estado de asegurarle la cobertura a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social en un período tan difícil para el país y el mundo. Valoró positivo el que las ARS reconozcan los pagos retroactivos de afiliados afectados por coronavirus, a partir del 19 de marzo del presente año y que cubran los días de internamientos de estos pacientes. Según la resolución de la SISALRIL, para recibir los beneficios de esta protección adicional que cubre el exceso de gastos por cuidados intensivos después de agotada la cobertura del Plan Básico de Salud y los planes complementarios, los interesados deberán presentar a su ARS las facturas emitidas, número de cédula y/o de Seguridad Social, así como una carta de solicitud, documentos que pueden ser remitidos por medios electrónicos. Esta resolución estará vigente mientras persista la emergencia epidemiológica nacional. 15 de mayo 2020 Direccion de Comunicaciones del CNSS  

Los afiliados al SFS y a planes de pensionados no pagarán excesos por cuidados intensivos por COVID-19

Jueves, 14 Mayo 2020
Santo Domingo. La disposición, emitida mediante resolución, también establece que las ARS reconocerán retroactivamente los pagos que hayan sido realizados por estos pacientes, a partir del 19 de abril del presente año. Santo Domingo, RD. - La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), dispuso que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) autoricen las coberturas y los pagos a los Prestadores de Servicios de Salud de cualquier exceso de gastos en Cuidados Intensivos por procedimientos y medicamentos incluidos en el catálogo del Plan Básico de Salud, incurridos por afiliados al Seguro Familiar de Salud y Planes Especiales de Pensionados y Jubilados. Así mismo, las ARS cubrirán los días de internamiento que con posterioridad a los Cuidados Intensivos sean necesarios para la recuperación de estos pacientes afectados por COVID-19. La medida está contenida en la Resolución No. 231-2020 emitida por la SISALRIL, la cual también establece que las ARS reconocerán retroactivamente los pagos que hayan sido realizados por estos pacientes, a partir del 19 de abril del presente año, para lo cual los interesados deberán presentar a las ARS sus respectivas facturas, número de Cédula de Identidad, y/o Número de Seguridad Social (NSS) y una carta de solicitud, todo lo cual puede ser remitido por medios electrónicos. Dicha decisión estará vigente hasta tanto persista la emergencia epidemiológica nacional. Esta cobertura adicional transitoria, cubre el exceso de gastos por Cuidados Intensivos, después que se haya agotado las coberturas del Plan Básico de Salud y los Planes complementarios o voluntarias que posea el afiliado. De esta manera se evita que las familias tengan que afectar su presupuesto familiar por esta causa. Como se recordará, mediante la Resolución No. 229-2020, las pruebas de PCR para confirmación del COVID-19, están cubiertas por vía de las ARS para toda persona afiliada o no a la Seguridad Social, y los copagos (cuotas moderadoras) por concepto de internamiento en aislamiento hospitalario, con base al acuerdo firmado entre las ARS y ANDECLIP, el pasado 05 de abril. La SISALRIL reconoce a las ARS y a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) públicos y privados, su disposición de contribuir, en el contexto de la epidemia de COVID-19, a facilitar el acceso de la población a las atenciones necesarias y a lograr mediante consensos, reducir el impacto financiero de los enfermos en la economía de sus familias. Todos estos avances han sido posibles mediante acuerdos entre las ARS, los PSS y la SISALRIL. Dirección de Comunicación SISALRIL 14 de mayo de 2020

CNSS realiza convocatoria pública a sectores para ocupar representación

Miércoles, 13 Mayo 2020
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS, realizó este miércoles una convocatoria pública dirigida a las organizaciones que estén interesadas en pertenecer a la entidad en representación de diversos sectores de la vida nacional. Las organizaciones convocadas son: gremios de enfermería, discapacitados, desempleados e indigentes, profesionales y técnicos, trabajadores de la microempresa y demás profesionales y técnicos del sector salud.   Como en ocasiones anteriores el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), publicó en un diario de circulación nacional los detalles de la convocatoria, detallando en el anuncio que las organizaciones representantes de esos sectores, debidamente incorporadas de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, deberán llenar un formulario en un plazo de 15 días calendario, tras la convocatoria.   El formulario puede ser retirado en las instalaciones del CNSS o descargarlo en página web de la entidad www.cnss.gob.go. Con la solicitud de inscripción deberán adjuntar copias de los estatutos de su organización, registro legal (certificación de la Procuraduría General de la República), nombre de los directivos con sus generales, dirección, teléfono y cualquier otra documentación que estimen pertinente.   A los 20 días del vencimiento del plazo de inscripción el CNSS solicitará a las organizaciones registradas que presenten candidaturas para ocupar las posiciones de titulares y suplentes de los sectores citados. La convocatoria pública para la selección de estos profesionales y técnicos es realizada tal como lo establece el Reglamento Interno del CNSS a partir del artículo 21.   El párrafo I establece que “las organizaciones registradas en el CNSS podrán presentar individualmente o de forma conjunta sus candidaturas una vez realizada la convocatoria formal de presentación de las mismas y será seleccionado el representante que cuente con el respaldo del cincuenta por ciento más uno de las organizaciones registradas en el Consejo.   El Titular y el Suplente deberán pertenecer a organizaciones distintas. Las organizaciones deberán rotarse cada dos años, no pudiendo ser elegibles durante dos períodos consecutivos”. 13 de mayo 2020 Dirección de Comunicaciones del CNSS

Gerencia General del CNSS realiza reunión virtual con su equipo directivo

Lunes, 20 Abril 2020
Santo Domingo.- Con la finalidad de darle seguimiento al desempeño del equipo directivo de la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), realizó una reunión virtual para conocer los avances de los trabajos, los cuales ha continuado a pesar del aislamiento obligatorio para contener la propagación del COVID- 19. El encuentro estuvo encabezado por el GG del CNSS, Rafael Pérez Modesto y el subgerente general, Eduard del Villar, quienes dieron la bienvenida a los participantes e inmediatamente dieron a conocer el objetivo de la reunión el cual fue la revisión del Plan Operativo Anual del CNSS  2020 y su reprogramación. “La planificación establecida y aprobada por la entidad se ha visto afectada por la pandemia de COVID-19 lo cual nos obliga a adaptarnos a la realidad y re planificar nuestro POA. Con la finalidad de seguir aportando desde nuestra posición en el fortalecimiento el Sistema Dominicano de Seguridad Social”, dijo Pérez Modesto. En tanto que el subgerente general, Eduard del Villar, manifestó necesario ante la situación actual replantearse el POA, seguir trabajando de manera proactiva e ingeniosa para presentar propuestas a corto plazo. Al tiempo que recordó que durante este periodo de aislamiento social las comisiones de trabajo del CNSS, continúan realizando reuniones y así darles seguimiento a los temas pendientes. Durante la reunión los directores de áreas hicieron un breve resumen de las tareas realizadas enfocadas en darle continuidad a las asignaciones desde sus casas y de manera presencial, asistiendo al Consejo en horario especial. Se acordó que las áreas que presentarán inicialmente sus modificaciones al POA, serán: salud y riesgos laborales, Comisiones Médicas Nacional y Regionales, planificación y tecnología. Entre las direcciones que participaron en la reunión se encuentra: salud y riesgos laborales, finanzas, jurídica, administrativo, planificación y desarrollo, recursos humanos, comunicaciones, tecnología, la dirección de pensiones y las Comisiones Médicas Nacional y Regionales. Al finalizar el encuentro se acordó continuar con estas reuniones virtuales realizadas a través de la App ZOOM Cloud Meetings. 20 de abril 2020 Dirección de Comunicaciones del CNSS

CNSS participa en seminario virtual “Retos y desafíos de la Seguridad Social ante el COVID-19”

Domingo, 19 Abril 2020
Santo Domingo.- Desde que se diagnosticaron los primeros casos del COVID -19 en República Dominicana, el Gobierno ha tomado una serie de medidas estratégicas para frenar la propagación del virus, las cuales han sido implementadas gradualmente, según manifestó el Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social, Rafael Pérez Modesto. El funcionario quien participó en la II edición del seminario virtual «Retos y desafíos de los Sistemas de Seguridad Social ante la situación derivada de la COVID-19 en los países Iberoamericanos”, dijo que dichas medidas iniciaron con una campaña preventiva liderada por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud Pública, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS). “Se solicitó a la población a evitar cualquier desplazamiento que no sea necesario y a que, en todo momento, sigan las recomendaciones de distanciamiento social e higiene que están siendo difundidas por las autoridades de salud”, dijo. Recordó que en dicha campaña a través de los medios de comunicación el Ministerio reitera que mantener las medidas de higiene contribuye a la contención de la enfermedad, el lavado de manos regularmente con agua y jabón o con desinfectante de manos a base de alcohol. Pérez Modesto, informó durante el encuentro virtual, que el Poder Ejecutivo estableció toque de queda en todo el país y, en consecuencia, quedó prohibido el tránsito y la circulación de personas desde las 5 de la tarde hasta las 6 de la mañana. Destacó la creación del Gobierno de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus integrada por los ministros de la Presidencia, Salud Publica y Asistencia Social, Educación, Turismo, Defensa y el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales. Agregó que también forman parte de la comisión los directores del Servicio Nacional de Salud, de Programa e Medicamentos Esenciales / Central de Apoyo Logístico, Seguro Nacional de Salud, Autoridad Portuaria Dominicana, Instituto Dominicano de Aviación Civil, Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor y el asesor médico del Poder Ejecutivo, doctor Jorge Marte Báez. Dijo que también se creó una Comisión para atender Asuntos Económicos y de Empleo estará conformada por los ministros de Hacienda, quien la coordinará, y de Economía, Planificación y Desarrollo. También, los ministros de Trabajo y de Industria, Comercio y Mipymes, así como el gobernador del Banco Central de la República Dominicana, el administrador del Banco de Reservas, el director general de Impuestos Internos y el director general de Aduanas, así como el consultor jurídico del Poder Ejecutivo. Se dispuso que las oficinas públicas laboraran conforme a la prioridad de su actividad y en el sector privado se dispone el cierre de operaciones no presenciales en servicios no esenciales para la población. Comercios que cerrar completamente sus puertas al público, otros laboran con el mínimo de personal y a través del trabajo virtual. En cuanto a las medidas tomadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), resaltó la resolución No. 492-01 que dispuso que todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, conservarán su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS), por un período de 60 días. Incluyendo los afiliados dependientes directos, que cumplan durante el Estado de Emergencia 18 y 21 años, siempre que sean estudiantes y extendió a 90 días el plazo de cobertura de los recién nacidos. Durante el seminario virtual organizado por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), Pérez Modesto informó que el Gobierno dominicano se ha abastecido de Hidroxicloroquina, medicamento con potencial para mejorar la situación de muchos afectados coronavirus (COVID-19). El funcionario se refirió al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), programa creado por Gobierno para apoyar a los trabajadores, de manera transitoria. Será beneficiado el personal de las empresas que se encuentran cotizando a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y hayan cerrado sus operaciones por las medidas de distanciamiento social ordenadas en este período. Manifestó que el Gobierno estará aportando para cada trabajador que sea registrado en el FASE es de RD$5,000 mensuales. Aquellos trabajadores con salarios inferiores a RD$5,000 mensuales, recibirán una transferencia mínima de RD$5,000 mensuales, que será asumida en un 100% por el Gobierno. Detalló que para aquellos trabajadores que tengan salarios superiores a los RD$5,000 mensuales, estarán recibiendo un aporte mensual que será cubierto en un 70% por el Gobierno y un 30% por el empleador. En este caso, el Estado aportará hasta un monto máximo de RD$8,500 mensuales por trabajador. “El costo del programa FASE será cubierto con una parte de los RD$12,000 millones provenientes de los recursos de las reservas técnicas en exceso que tiene el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)”, dijo. El Gerente General del CNSS, felicitó a la OISS por la iniciativa de realizar este seminario Iberoamericano con la finalidad de facilitar un espacio de intercambio entre las instituciones de seguridad social y las medidas tomadas por los países para contener la propagación de virus. La actividad contó con más de 500 participantes de Iberoamérica a través de la plataforma Zoom. El encuentro virtual fue presentado y moderado por la Secretaria General de la OISS, Gina Magnolia Riaño Barón, se realizaron las presentaciones como ponentes de:  Alejandro Vanoli, Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de Argentina; Paúl Granda, presidente Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Ecuador; Carla Bacigalupo Planas, ministra Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Paraguay; José Rafael Pérez Modesto, Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de República Dominicana y Hugo Odizzio, presidente del Banco de Previsión Social de Uruguay. Se realizaron preguntas y comentarios a los participantes. 19 de abril 2020 Dirección de Comunicaciones del CNSS

SISALRIL establece reembolso de las pruebas de laboratorio para detección de COVID-19

Lunes, 13 Abril 2020
Santo Domingo.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) aprobó, mediante la Resolución No. 00230-2020, el reembolso a la ciudadanía por las pruebas para detección del COVID-19 (RT PCR SARS CoV- 2) facturadas desde el 18 de marzo de 2020, siempre que su prescripción haya cumplido con los requisitos definidos por el Ministerio de Salud Pública. Las ARS reembolsarán a los afiliados, como monto máximo, la tarifa acordada entre el Ministerio de Salud Pública y los laboratorios privados. Este reembolso aplicará para todos los ciudadanos que hayan pagado por las pruebas durante el período transcurrido entre el 18 de marzo, fecha de la firma del acuerdo entre el Ministerio de Salud Pública y los laboratorios autorizados, y el 31 de marzo, cuando entró en vigencia la Resolución SISALRIL que autoriza la cobertura de la prueba, e incluso posterior si la ARS no pudo otorgar dicha cobertura por razones operativas. Para acceder al reembolso, las personas deberán remitir a la ARS en la cual está afiliada, por vía electrónica, la documentación escaneada, o por foto, una carta de solicitud de reembolso, en la que justifique su requerimiento, conteniendo fecha, nombre completo y número de cédula de la persona que requiere el reembolso, teléfono (s), correo electrónico y cuenta bancaria a la que le sería acreditado el reembolso, especificando el nombre del banco y si la cuenta es de ahorros o corriente. En caso de que la persona no disponga de cuenta bancaria, la ARS utilizará otro mecanismo de pago. Asimismo, la persona deberá remitir a la ARS copia legible de la factura del laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud Pública, copia de la receta médica conteniendo la prescripción de la prueba, copia de la cédula y del carné de la ARS; en caso de menores de edad agregar copia de la cédula del padre o la madre, y copia del resultado de la prueba entregado por el laboratorio. Las personas no afiliadas deben remitir esta documentación al SeNaSa, con excepción del carnet de afiliación. Igualmente, en lo adelante, los centros de salud públicos, privados, patronatos u otros constituidos como asociación sin fines de lucro, que tengan acuerdos con cualquiera de los laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud Pública para realizar la prueba RT PCR SARS CoV-2, podrán solicitar la autorización y facturar dicha prueba directamente a las ARS. La prescripción deberá cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública a través de los Protocolos oficializados. La cobertura será del 100%, sin copagos o diferencias a cargo de los pacientes. Los Prestadores de Servicios de Salud deberán coordinar con dichos laboratorios los mecanismos para la toma de muestra, siempre que los mismos cuenten con la autorización del Ministerio de Salud Pública para tales fines. Dirección de Comunicaciones SISALRIL13 de abril de 2020

CNSS mantiene afiliación al SFS de trabajadores suspendidos

Miércoles, 08 Abril 2020
Santo Domino.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 492-01 dispuso que todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, conservarán su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS), por un período de 60 días. La resolución del CNSS detalla que todos los afiliados que sean privados de un trabajo remunerado, porque sus contratos de trabajo sean suspendidos durante el período de emergencia nacional, mantendrán su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero, siempre y cuando los trabajadores estén incluidos en la factura pagada del mes de febrero del 2020. “Consideramos que esta resolución le da respuesta a los miles de afiliados que han sido suspendidos de sus empleos debido a la cuarentena por la pandemia del COVID: 19. Con esta resolución el CNSS se adhiere a las medidas tomadas por el Gobierno en procura de proteger a los trabajadores”, manifestó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.  Resaltó que dicha resolución además extendiendo a 90 días el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, sin contar con el NSS y permitir a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) realizar el reclamo retroactivo de los per cápitas correspondientes desde el mes de marzo hasta mayo del 2020. El funcionario detalló que se mantener la cobertura en los servicios de salud en el SDSS por un plazo de 60 días a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante el Estado de Emergencia 18 y 21 años, siempre que sean estudiantes. Detalló que el CNSS realizó dos reuniones virtuales con la finalidad de aprobar esta resolución al tiempo que recordó que la entidad está integrada por los siguientes sectores: Gobierno, empleador, laboral, salud, profesionales y técnicos, trabajadores de microempresas y desempleados, discapacitados e indigentes. El CNSS tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones. 8 de abril 2020 Dirección de Comunicaciones del CNSS

Pacientes de Covid-19 serán atendidos en clínicas privadas y los libera temporalmente de copagos en hospitalización

Lunes, 06 Abril 2020
Santo Domingo.-  La SISALRIL informa que en el día de hoy se alcanzó un importante acuerdo entre la Asociación de Clínicas Privadas (ANDECLIP), la Asociación Dominicana de ARS (ADARS), la Asociación de Igualas Médicas y ARS (ADIMARS) y el SENASA, para favorecer la atención de pacientes de COVID, afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, por parte de establecimientos de salud privados. De esta forma se amplía la red de servicios disponibles para pacientes sintomáticos afectados por el CoVD-19 y se reducirá considerablemente los copagos de los pacientes. Estas disposiciones aplican para los afiliados al Plan Básico del Seguro Familiar de Salud, Planes Especiales de Pensionados y Planes Complementarios y Voluntarios regulados por la SISALRIL, inicialmente por un período de dos meses, a partir del 01 de abril del presente año.  Las ARS, de forma voluntaria y como un aporte adicional a sus afiliados, han acordado cubrir las cuotas moderadoras (“copagos”) por concepto de internamiento de los pacientes afectados por el CoVID-19, debidamente confirmados, que requieran internamiento. De esta forma, los pacientes afiliados no deberán pagar copagos por estos servicios, durante los próximos dos meses. Se dispuso acciones para agilizar el flujo de pagos de las ARS hacia los Prestadores de Servicios de Salud. Entre ellos, mecanismos expeditos para actualizar deudas previamente conciliadas y para los pagos correspondientes a los meses de abril y mayo, sin que se retrasen por los habituales procesos de auditoria y glosas. También se acordó un incremento de tarifas, de forma temporal, para médicos especialistas neumólogos, internistas, intensivistas involucrados en la atención directa de pacientes de CoVID-19 en áreas de aislamiento y de Cuidados Intensivos, y un incremento temporal de las tarifas por día de internamiento de pacientes que requieren aislamiento. Igualmente, las ARS cubrirán un aporte por concepto de los Equipos de Protección Personal (EPP) para el personal que atiende pacientes con sintomatología compatibles con CoVID-19, en servicios de emergencia, aislamiento y en Cuidados Intensivos, incluyendo los que hayan sido utilizados en el mes de marzo para este mismo fin. En casos de pacientes gravemente afectados que requieran medicamentos de alto costo previstos en los protocolos autorizados por el Ministerio de Salud Pública, se solicitará el apoyo del Programa de Alto Costo de este Ministerio, con el cual se acordará un procedimiento mediante el cual las ARS reembolsarán los costos correspondientes, sin que se facture cargos a los pacientes. La ANDECLIP informará a la SISALRIL, al Ministerio de Salud Pública y a las ARS, las clínicas privadas en condiciones de atender pacientes afectados por el COvid-19, en servicios de aislamiento y cuidaos intensivos. Todas las partes participantes acordaron invitar a las empresas de seguros que gestionan planes de salud no regidos por la Ley 87-01 y no regulados por la SISALRIL, para que acojan estos acuerdos como un aporte a sus respectivos afiliados en la actual emergencia nacional e internacional. Las ARS acordaron que otros establecimientos de salud privados, habilitados por el Ministerio de Salud Pública, que reúnan condiciones para la atención de pacientes de COvid-19, que no sean afiliadas a ANDECLIP, podrían acogerse a estas condiciones temporales. La SISALRIL monitoreará la aplicación de lo acordado según el desarrollo de la situación epidemiológica y, siempre que sea necesario, promoverá ajustes a estos contenidos para el mejor cumplimiento de la protección de la ciudadanía. Ninguna de estas disposiciones implica incrementos en el per cápita dispersado mensualmente a las ARS, ni modificaciones de tarifas en otros servicios de las clínicas. Estos acuerdos, son una demostración de la disposición y buena voluntad de las ARS y de las Clínicas Privadas, de contribuir a fortalecer los esfuerzos nacionales para controlar la epidemia de CoVID-19 y mitigar su impacto en la salud y en el presupuesto familiar. La SISALRIL reconoce estos valiosos aportes de las ARS y del sector privado de establecimientos de salud que, sumados a las iniciativas del Servicio Nacional de Salud en la red de servicios públicos, y bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública, fortalecen las posibilidades de atención de los pacientes afectados por el CoVID-19.   Por otra parte, dado que dichas pruebas no están contempladas en el catálogo de beneficios del Seguro Familiar de Salud, al tratarse de una nueva patología recién llegada al país hace pocas semanas, y con el interés de hacer más expedito el acceso siempre que sea necesario, se establecerán mecanismos y procedimientos específicos para estas coberturas, a fin de garantizar los derechos y necesidades de los afiliados, y el estricto cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y de la Organización Panamericana y Mundial de la Salud, que definen la respuesta nacional e internacional ante esta Pandemia. Todos los mecanismos mediante los cuales los afiliados al Seguro Familiar de Salud tendrán acceso a esta cobertura en caso de necesitarlo, están siendo actualmente definidos en un trabajo conjunto entre la SISALRIL, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Presidencia. Dichos procedimientos serán dados a conocer en los próximos días, una vez se completen los acuerdos correspondientes entre las instituciones involucradas y estarán vigentes mientras perdure la situación de emergencia epidemiológica. Se hace un llamado a toda la ciudadanía y en particular a todos los afiliados al Seguro Familiar de Salud, a permanecer atentos a las orientaciones y disposiciones del Ministerio de Salud Pública. Se recomienda asimismo evitar y no difundir informaciones no oficiales que puedan desorientar o sembrar alarma y colaborar con las medidas de distanciamiento social restringiendo sus desplazamientos al mínimo estrictamente indispensable en este período. Dirección de Comunicaciones SISALRIL5 de abril 2020